Cada vez hay mayor misticismo acerca del precio de las multas de tránsito en Venezuela, sobre todo porque no hay una ley que establezca el monto de las mismas, y este puede variar dependiendo del municipio en el que estés circulando.
Cada municipio se rige por su ordenanza de convivencia ciudadana, por lo que una multa de tránsito en el municipio Libertador, puede tener un valor distinto en el municipio Chacao.
Ahora, es importante aclarar que, en caso de no contar con la capacidad económica para hacerse cargo del costo de la infracción, las ordenanzas también establecen la posibilidad de cumplir con algún trabajo comunitario.
Este es el precio de una multa de tránsito por no tener los papeles de la moto en regla
Aunque el costo de una multa de tránsito no es totalmente oficial, debido a que no se especifica en ninguna ley ni ordenanza, tener algunos de los documentos vencidos puede significar una multa que oscile entre los 25 y 40 euros.
Se expresa en euros, debido a que es la moneda de mayor valor en el Banco Central de Venezuela.
Los documentos necesarios con los que debe circular un motorizado en las calles venezolanas son:
- Cédula de identidad.
- Licencia de conducir de 2do grado.
- Carnet de circulación.
- Póliza de Responsabilidad Civil (RCV).
- Certificado médico vial.
- Impuestos sobre el vehículo de su respectivo municipio.

¿Cuándo debo pagar la multa de tránsito?
En el caso del municipio Libertador, su ordenanza de convivencia da un plazo de hasta 15 días hábiles para efectuar el pago, lo que significa que no es obligatorio pagarla al momento de la infracción.
Además, si se cancela entre los primeros 5 días hábiles, el infractor gozará de un descuento del 20% sobre el precio total de la multa. A su vez, en caso de querer apelar a dicha sanción, se podrá hacer durante los primeros 3 días hábiles ante la Oficina Municipal para la Convivencia, el Civismo y la Paz.
De igual forma, es importante aclarar que estos montos son aproximados y pueden variar dependiendo del municipio en el que se esté circulando.






