Actualidad

¿Qué se necesita para importar vehículos en Venezuela?, INTT informa los principales requisitos para hacerlo

Publicidad

Desde hace más de año y medio, la venta de vehículos nuevos ha sido impulsada por una pequeña demanda de usuarios que hacen el esfuerzo por comprar carros cero kilómetros.

La proliferación de agencias y concesionarios en el país ha aumentado desde 2024 hasta la fecha, destacando la venta de más de 9.300 carros este año y un crecimiento continuo de nueve meses seguidos.

Ante este panorama, también existen particulares y grupos económicos que apuestan a la traída de vehículos modernos con marcas de renombre a escala mundial. Los carros serían para tenerlos y usarlos dentro del país o, por qué no, para venderlos.

Para la primera semana de junio está anunciado el Top Speed Venezuela, evento que se vende como una exhibición de autos lujosos, de la era actual y que servirá como vitrina a quienes quieran para vender vehículos nuevos o antiguos.

En medio de este contexto, INTT (Instituto Nacional de Transporte Terrestre), publicó en sus redes sociales los requisitos para aquellas personas o empresas interesadas en importar vehículos, bien sea para la venta o para uso personal.

¿Cuáles son los requisitos que exige INTT para importar vehículos? 

Para lograr importar vehículos de manera legal, el usuario o empresa debe tener la constancia de homologación del número de identificación vehicular.

Los requisitos o recaudos para tener esta licencia son los siguientes:

-Carta u oficio de solicitud dirigido al ciudadano presidente de INTT, con atención a la gerencia general de transporte terrestre 

-Llenar formato de Declaración Final del vehículo importado

-Planilla Única de Trámite (PUT), correspondiente a los aranceles.

-Copia legible del Certificado de Origen o del Certificado de Propiedad.

-Copia legible de la Facturación de Adquisición (vehículos nuevos) con fecha igual a posterior al 17 de marzo de 2025.

-Copia legible de la Guía de Despacho o Carga (BL) en caso de importación marítima, conocimiento de embarque aéreo (AWB) en caso de importación aérea, carta Porte de Transporte Internacional (CTR) para unidades que importen vía terrestre.

Al tener la constancia de homologación, el usuario tendría su vehículo de manera legal, luego de hacer la compra en el exterior.