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Retención del vehículo: estas son las razones, para detener un carro o moto, según la Ley de Tránsito Terrestre

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Hay mucho mitos acerca de lo que puede o no hacer un funcionario a la hora de pararte mientras circulas, sobre todo en el caso de la retención del vehículo, que muchos piensan que es imposible, pero la realidad es que no es así.

Infracciones como comerse la luz del semáforo, usar el teléfono mientras manejas o no utilizar el cinturón de seguridad son motivo se multa, mas no de la retención del vehículo en ningún caso.

Este tipo de multas pueden ir desde los casi 16 euros o hasta los más de 50 euros en algunos casos, pero ahora veamos por cuáles motivos pueden retener tu carro o moto según la Ley de Transporte Terrestre vigente.

Retención del vehículo: ¿cuáles son los 5 motivos por las que puede pasar?

Según el Artículo 181 de la Ley de Transporte Terrestre vigente, existen un total de cinco razones por las que los entes de seguridad vial tienen el derecho de retener tu vehículo, estos son:

  1. Cuando el vehículo circule en condiciones evidentes de inseguridad y mal funcionamiento, que pueda poner en riesgo la salud de las personas.
  2. Cuando quien conduzca el vehículo no porte documento alguno que le permita demostrar la propiedad del vehículo.
  3. Cuando el vehículo circule sin sus correspondientes placas identificadoras, a menos de que tenga un permiso provisional de circulación expedido por el INTT.
  4. Cuando el vehículo se encuentre involucrado en accidentes de tránsito con personas lesionadas o fallecidas.
  5. Cuando se demuestre la falsedad de los documentos de registro y/o de los seriales de identificación del vehículo.
Este es el Artículo 181 de la Ley de Transporte Terrestre sobre la Retención del Vehículo
Artículo 181 de la Ley del Transporte Terrestre

En el mismo Artículo, se refleja que la autoridad entregará el vehículo al momento de disponer una grúa para el traslado en el caso del numeral 1. Para el caso del numeral 2, será cuando el conductor subsane la falta.

Para el numeral 4, el vehículo será devuelto luego de la autorización del Fiscal del Ministerio Público que conozca el hecho. Por último, para el numeral 5, el vehículo será entregado cuando el propietario cumpla con los trámites correspondientes en un lapso que no mayor a cinco días hábiles.

Aunque existen creencias populares sobre la imposibilidad de la retención vehicular por infracciones menores, la Ley de Transporte Terrestre venezolana establece claramente las cinco situaciones específicas en las que las autoridades están facultadas para llevar a cabo esta medida.

Conocer estas causales resulta fundamental para los conductores, permitiéndoles evitar incurrir en estas faltas y comprender sus derechos y deberes en caso de una fiscalización.

De esta forma se promueve una mayor conciencia vial y se evitan inconvenientes derivados del desconocimiento de la normativa vigente.